10 de Junio, 2010
· DEPORTES |
FALLOS LIGA BELLVILLENSE |
Estos son los fallos hasta el momento del Tribunal de Penas de la Liga Bellvillense en la reunion de esta noche, sacado del boletin oficial de esta entidad: EXPEDIENTESEXPTE 30/2010 Club Progreso Noetinger S/protesta partido primera divisiónY VISTO ...1. La protesta de partido presentada por el Club Progreso de Noetinger, fundando la misma en que el club Talleres de Ballesteros habría incluído al jugador Rivero, Juan, carnet 20627 en el partido de primera división, no teniendo en cuenta que éste jugador había sido expulsado el mismo día en el partido de cuarta división, violando expresamente el Reglamento de Transgresiones y Penas. Y CONSIDERANDO ...1. Que el Club Talleres deBallesteros, con fecha 7 de junio de 2010, antes que reunirse el Tribunal, por medio de nota firmada por Presidente y Secretario, manifiesta que han cometido un error en la confeción de la planilla, ya que incluyeron al jugador Joaquin Rivero, con el carnet n* 20627, cuando en realidad correspondía incluirlo con el carnet n* 11048. 2. Que de la documental obrante en autos a fs. 13/31, de la declaración testimonial de Joaquin Rivero, de Juan Rivero y del arbitro señor Horacio Villarroel, quien participó en el partido de cuarta división, y fué arbitro asistente en el partido de primera división, ha quedado acreditado que se trató de un error material involuntario del Delegado del Club Talleres de Ballesteros, habiendo participado el señor Joaquin Rivero en el partido de primera división y Juan Rivero en el partido de cuarta división, siendo este último expulsado en dicho encuentro y no participando ni siquiera del banco de suplentes del partido de primera división. Este error material involuntario provocado por el Delegado del Club acusado no ha variado la identidad del jugador, ya que esta situación ha quedado debidamente probado con la documental, testimonial, firmas impresas de los jugadores e imagenes del partido de primera división, y adelantando opinión debe ser rechazada la protesta presentada por el Club Progreso de Noetinger. 3. En virtud de lo dispuesto por el art. 21 del R.T.P., y atento no hacerse lugar al reclamo del club Progreso, no corresponda la devolución del importe en concepto de protesta, debiendo imputarse por Secretaria a favor de la Liga Bellvillense al rubro que corresponda SE RESUELVE ...1. No hacer lugar a la protesta de partido formulada por el Club Progreso de Noetinger, del partido de primera división disputado entre los clubes Talleres de Ballesteros y Progreso de Noetinger el día 6 de junio de 2010; 2. No reintegrar el importe en concepto de derecho de protesta al Club Progreso de Noetinger, en virtud de lo estatuido por el art. 21 del R.T.P.. Notifiquese por Boletin Oficial. EXPTE 31/2010 Defensores de Juventud vs. Centro Deportivo Roca s/ Suspensión de partido primera división Y VISTO ...1. El informe del arbitro señor Raul Sanchez, que dirigió el partido de primera división entre Defensores de Justiniano Posse y Centro Deportivo Roca, en el cual lo suspendió cuando ya se habia jugado el tiempo reglamentario y faltaba un minuto del tiempo adicionado, invocando como causal qeu ambos equipos estaban muy exalatados dado que había de un tumulto de jugadores Y CONSIDERANDO ...1. Que otorgado el derecho de defensa a ambas instituciones, las mismas no han impugnado el informe del arbitro pero tampoco han aclarado la situación por la cual se suspendió el partido, reclamando en cada defensa las sanciones que se aplicaron a sus jugadores. 2. Surge con claridad meridiana, que el señor arbitro ha suspendido el partido sin causa justificada suficiente, en virtud de que el tumulto de jugadores no ha sido de extrema gravedad, como tampoco tomó las minimas medidas de garantias para la prosecucion del encuentro. 3. Por todo ello, el accionar del señor arbitro estaría encuadrado en el art. 279 del R.T.P., debiendo citarse al mismo a los fines de que ejerza su derecho de defensa para el dia 15 de junio de 2010 a las 21 horas, bajo apercibimientos de ley. SE RESUELVE ...1. Dar por finalizado el partido de primera división disputado entre Defensores de Juventud de Justiniano Posse y Centro Deportivo Roca de Gral. Roca, con el resultado de cuatro (4) goles para Defensores de Juventud de J. Posse y de un (1) para Centro Deportivo Roca. 2. Citese a declarar al señor arbitro Raul Sanchez para el día 15 de junio de 2010 a las 21 horas, bajo apercibimientos de ley. Notifiquese por Boletin Oficial
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eldepordigital a las 23:57 · Sin comentarios
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