Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Fútbol en directo
¡Sorpréndeme!
Futbol en vivo
 
 
Eldepordigital
Blog de eldepordigital, un panorama informativo de todos los deportes de Bell Ville y la zona. Si desea enviar información, contáctenos glo22ria22@yahoo.com.ar
08 de Agosto, 2010 · DEPORTES

RUGBY: Quedó firme la sanción a "Chaveta" Scaramuzza: debe cumplir un año de suspensión efectiva

Quedó firme la sanción a Andrés Scaramuzza, "Chaveta", forward de Las Hormigas de Oliva. El Comité de Disiciplina hizo lugar parcialmente al recurso de reconsideración que presentó el jugador, por lo que le redujo la sanción a un año de cumplimiento efectivo y cuatro años de cumplimiento condicional. La resolución fue ratificada por el Consejo Directivo y Scaramuzza quedó automáticamente inhabilitado para jugar. En leer más, los fundamentos de la medida.

1.) Partido: UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO IV vs. CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD-Las Hormigas (Oliva). División: 1ª Ascenso. Fecha: 21 de junio de 2010. Cancha: U.N.R.C.. DENUNCIA de Universidad Nacional de Río IV por inclusión indebida del jugador Andrés Alejandro SCARAMUZZA por parte del Club Atlético Vélez Sarsfield al encontrarse supuestamente suspendido provisoriamente. Que el jugador Andrés Alejandro SCARAMUZZA recurrió la resolución que lo sanciona. En consecuencia el Comité de Disciplina pasó a deliberar a fin de resolver la impugnación deducida. Y VISTOS: Los recursos presentados por el jugador Andrés SCARAMUZZA; en contra de la resolución que por unanimidad adoptó este Comité de Disciplina en la presente causa el día 20 de julio ppdo. y que quedó plasmada en el Acta Nº 13/10 de igual fecha, y en la que finalmente se resolvió: "...1º) Sancionar al jugador Andrés Alejandro SCARAMUZZA (C.A. Vélez Sarsfield – “Las Hormigas” – Oliva) con cinco (5) años de suspensión para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby; pena que deberá cumplir una vez que quede firme la presente, esto es, después del tercer día hábil de su publicación en boletín;...".- DE LO QUE RESULTA: I. Que los recursos se presentaron por escrito y dentro del tercer día hábil de publicada la resolución en el Boletín Oficial de la Unión Cordobesa de Rugby; quedando satisfechos el modo y el plazo previstos normativamente para su tratamiento. II. Que su petición se dirige a que la sanción impuesta sea revisada tanto por este Comité Disciplinario como por el Honorable Consejo Directivo de la Unión Cordobesa de Rugby; debiéndose entender entonces que los recursos impetrados son el de reconsideración y jerárquico en modo subsidiario, si bien el recurrente no los ha titulado así, lo que es intrascendente conforme a los principios de informalidad nominativa que rige para los recursos administrativos. Y CONSIDERANDO: I. Que el primer análisis a efectuar es la procedencia de los recursos. Como hemos dicho anteriormente los mismos han sido deducidos en el modo (por escrito) y en el plazo (dentro de los 3 días de la publicación en el boletín de la U.C. de R.). Que la pena impuesta y que es motivo de queja es de cinco (5) años de suspensión para la práctica y asistencia de toda actividad relacionada con el rugby; tornando en consecuencia admisible objetivamente el recurso jerárquico. III. Que así demarcadas y despejadas las cuestiones, nos centraremos para dar respuesta a la petición que ante este Comité se presenta y que sucintamente se reduce a un pedido de clemencia por la ignorancia inculpable en que habría incurrido por hechos que invoca y sobre los que volveremos más adelante. Concretamente pide que la pena sufrida le sea aplicada en su totalidad en forma suspensiva o condicional. IV. Entrando al análisis del recurso de reconsideración deducido; el peticionante ha expresado que fue expulsado por recibir dos tarjetas amarillas por juego sucio. Que luego de eso y considerando que las faltas habían sido menores y al no figurar en la lista de jugadores suspendidos que se publica en el Boletín Oficial de la Unión; pensó que estaba habilitado para jugar. Que su buena fe se manifiesta en que jugó con su nombre y que trataron infructuosamente de contactarse con el árbitro que lo expulsó para conocer como era el trámite. Pide que su pena se le aplique en modo condicional en base a su edad (33 años), ya que de cumplirla efectivamente implicaría su retiro como jugador de rugby. También aduce la falta de antecedentes disciplinarios que ostenta y demás circunstancias personales que alega como gravosas para retirarse del juego del rugby de este modo. V. En primer lugar es necesario destacar aspectos reglamentarios que deben ser conocidos por toda la comunidad rugbística y que la experiencia en este Comité disciplinario nos indica que son habitual e inexcusablemente ignorados. VI. El rugby es un deporte en el que debe primar la disciplina, interna y externa; pues ello hace a su esencia e informa todos sus principios. La disciplina del rugby no se reduce a conocer y observar exclusivamente los aspectos reglamentarios tácticos y técnicos sino que también involucra a todos aquellos "otros ignorados" y que son los contenidos en su organización e institucionalidad. VII. Destacado esto entonces, toda la comunidad del rugby debe conocer y se presume conocido que, cuando un jugador de rugby es expulsado del campo de juego por la razón que sea, por imperio de lo normado en el art. 35 primer párrafo del Compendio de Reglamentos de la U.C. de R. queda cautelarmente suspendido para toda actividad vinculada al rugby, caducando recién a los sesenta días (60) de cumplida si no se le hubiere resuelto la causa disciplinaria o el H.C.D. no hubiere otorgado una prórroga. No hay ninguna dispensa en contrario para el jugador, entrenador o espectador expulsado o informado por un árbitro. VIII. En relación a la no inclusión del peticionante en la lista de jugadores, entrenadores y espectadores suspendidos que se publica en el Boletín Oficial de U.C. de R. por iniciativa del Comité de Disciplina; su omisión no implica que no se encuentre suspendido, pues ello puede deberse a que el árbitro del encuentro no ha elevado en tiempo propio el informe de expulsión (tal el caso que nos ocupa) o a una omisión material involuntaria o a cualquier otra causa; pero es dable destacar -como se ha dicho- que la mentada lista se publica al solo fin ilustrativo y en nada contradice o suple lo reglamentariamente expuesto. IX. Que tal como ya se resolviera oportunamente, el jugador Andrés Alejandro SCARAMUZZA, fue sancionado por este Comité de Disciplina por ser expulsado en el partido que se disputó el 13 de junio de 2010 entre el CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD-Las Hormigas (Oliva) y LOS CUERVOS R.C. (Bell Ville) por la 1ª división del ascenso de la zona campeonato al haber recibido dos amonestaciones; pena que se le dio por cumplida el 20 de julio de 2010 (Acta Nº 13/10 del 20/7/10). X. En lo que aquí atañe y destacando que constituye una violación a lo preceptuado en el art. 35 segundo párrafo del C. de RR. de la U.C. de R., advertimos que el árbitro del partido, Sr. Roberto Fernández, no elevó oportunamente el informe de expulsión del jugador Andrés Alejandro SCARAMUZZA; lográndose recién a requerimiento expreso de este Comité de Disciplina el 12 de julio de 2010; por lo que esta circunstancia -sin hacer demérito de las anteriores expuestas- la consideramos muy relevante para la confusión que ha reinado en este tema. XI. Para la revisión solicitada, también es dirimente distinguir si la infracción la comete un jugador suspendido cautelarmente por imperio del art. 35 del C. de RR. de la U.C. de R. (como es el caso) o si involucra a un jugador sancionado por el Comité de Disciplina o el H.C.D. de la U.C. de R.. Este distingo es necesario porque la gravedad de una u otra falta es palmaria y ello surge incluso de una recta interpretación de la norma aplicada para sancionarlo (art. 2.l del R. de SS. de la U.C. de R.). XII. En cuanto a la condicionalidad de la sanción peticionada, objetivamente la misma es procedente toda vez que normativamente se encuentra expresamente prevista, de modo que el pedido recursivo tiene asidero en tal aspecto. En cuanto a su procedencia subjetiva en el caso concreto, nos expresaremos fundadamente en párrafos posteriores (arts. 35 "in fine", 37 1er. y 2do. párrafo del C. de RR. de la U.C. de R. y 23 inc. IV del Estatuto de la U.C. de R.). XIII. A fines de concretar la revisión solicitada y proveer en consecuencia, cabe aquí la siguiente reflexión. ¿ Son las invocadas y las expuestas, razones de peso para hacer cumplir de un modo distinto la sanción que le hemos aplicado al recurrente ?. Creemos que sí pero de un modo parcial y Damos razones: a.) La falta disciplinaria por la que ha sido sancionado el causante es la más severamente penada por el R. de SS. de la U.C. de R. y según nuestra interpretación de la norma su mayor severidad debe ser dirigida al jugador que haya sido penado por el Comité de Disciplina o el H.C.D. de la U.C. de R. y revistiendo esa condición practique el juego del rugby en cualquiera de sus actividades, simulando su identidad o no. b.) En el caso que nos ocupa, como hemos dicho, la suspensión era automática y cautelar y han coincidido para su confusión cuestiones de peso como es la extemporaneidad de la presentación en nuestra sede del informe arbitral de su expulsión. c.) Conforme al informe de expulsión elevado por el árbitro, las faltas que determinaron su exclusión del partido por doble amarilla son menores y de haber recibido el mismo temporariamente hubieran sido castigadas mínimamente y con no más de siete (7) días de suspensión. d.) Que tenemos muy en cuenta la edad del recurrente y demás circunstancias por él relatadas y que son de recibo. e.) En cuanto a la cantidad de pena que deberá cumplir de modo efectivo, consideramos apropiada la de un (1) año desde que se encuentre firme esta resolución, quedando el resto de la pena de cuatro (4) años para cumplir de modo condicional.- En definitiva y por unanimidad, el Comité de Disciplina; RESUELVE: 1º) Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración impetrado por el jugador Andrés Alejandro SCARAMUZZA (C.A.V.S. - "Las Hormigas" - Oliva); y en consecuencia reducirle el modo de cumplimiento efectivo de la sanción de cinco (5) años de suspensión impuesta a un (1) año, siendo de manera condicional el resto de cuatro (4) años de suspensión; y 2º) Elevar las presentes actuaciones al Honorable Consejo Directivo de la Unión Cordobesa de Rugby para la consideración del recurso jerárquico deducido al no habérsele hecho lugar en su totalidad al recurso de reconsideración.-

FUENTE Ascenso Rugby


Compartir
Compartir

Imprimir


Palabras claves , , , , , , , , , , , , , ,
publicado por eldepordigital a las 02:26 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
Sobre mí
FOTO

Hernan Tisera



» Ver perfil

Calendario
Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930
Buscador
Blog   Web
Tópicos
» DEPORTES (1857)
Nube de tags  [?]
Secciones
» Inicio
Enlaces
Más leídos
» 2º Torneo Nacional de Seven para Mamis Hockey
» Deporte Adaptado. Brasil ganó el Mundial de fútbol para ciegos
» Duro cachetazo de Lanús al Bicho
» El Karting del Norte se presentó en Calchín
» Enduro Nacional
» Federación Amateur Cordobesa de Hockey sobre Césped
» Fixture del Torneo Argentino B 2010/11.
» PARTE DE PRENSA Club LURO Y 30 DE JUNIO (CINTRA)
» Qué es el EMMAC
» SANCIONES - LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL
Se comenta...
» Duro cachetazo de Lanús al Bicho
5 Comentarios: asu2333, asu2333, texas, [...] ...
» Se largo la 1era Fecha del Femenino de Futbol
4 Comentarios: karii, claudio gabriel, Hernán, [...]
» Agencia Córdoba Deporte
1 Comentario: Nannie
» Enduro Nacional
1 Comentario: Merle
» Prensa Municipalidad de Bell Ville
1 Comentario: Jose Ciamprone
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad | Partidos de fútbol de hoy
 
blogs