A continuación detallamos las SANCIONES
TRIBUNAL DE PENAS de la
Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 15/06/2010
ACTA 18 AÑO: 2010
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesión con la presencia de: Dr.
Eduardo Dolman,Sr Nelso Sampietro, Sr. Juan
Temporini, Dr. Jorge Caligaris, Dr. Angel Argüelles y el Dr. Edgar
Bichsel.
Presidio la sesión Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Nelso Sampietro
PRIMERA DIVISIÓN
Partido: ARGENTINO (B.V.)-DEF. DE JUVENTUD (J.P.) - arb. NIEVAS
DANIEL
Jug.: PEREYRA MARIANO Carnet: 03733 Club: ARGENTINO (B.V.): 3
Partido/s ( Art.200 "a"1 )
Jug.: VILLARROEL ANDRES MARCOS Carnet: 13719 Club: ARGENTINO
(B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ( 204 ))
FUTBOL INFANTIL
Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-ARGENTINO (B.V.) - arb. VILLARROEL
HORACIO - cat. Quinta
Jug.: BENI JONATHAN EMANUEL Carnet: 18845 Club: ARGENTINO (B.V.): 1
Partido/s ( Art.186 /154 )
Partido: DEPORTIVO ROCA (G.R.)-SAN CARLOS (N) - arb. NAIMAYER
OSVALDO - cat. Quinta
Jug.: PERALTA JUAN PABLO Carnet: 17148 Club: SAN CARLOS (N): 1
Partido/s ( Art.200"a"1 /154 )
Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-ARGENTINO (B.V.) - arb. ROLDAN
CRHISTIAN RUBEN - cat. Sexta
DT: BORGO JORGE JUAN Carnet: 00699 Club: ARGENTINO (B.V.): 3
Partido/s ( Art.186 /260 )
Partido: VILLA ARGENTINA (M.J.)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. ROJAS
MARIO - cat. Sexta
Jug.: PERALTA FEDERICO MARTIN Carnet: 15990 Club: SAN MARTIN
(M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 /154 )
Partido: VILLA ARGENTINA (M.J.)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. ROJAS
MARIO - cat. Séptima
Jug.: SUAREZ JUAN IGNACIO Carnet: 16020 Club: VILLA ARGENTINA
(M.J.): 1 Partido/s ( Art.186 /154 )
SENIOR
Partido: ARGENTINO (M.J.)-SAN MARTIN (M.B.) - arb. CARDOZO ADRIAN
Jug.: PICCHIO HECTOR HUGO Carnet: 98169 Club: SAN MARTIN (M.B.): 3
Partido/s ( Art.186 )
Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-ARGENTINO (B.V.) - arb. AGUILERA
SERGIO
Jug.: FERNANDEZ JORGE DANIEL Carnet: 98071 Club: ARGENTINO (B.V.):
2 Partido/s ( Art.204 )
Partido: HURACAN DE MORRISON-SPORTIVO UNION (O) - arb. MUÑOZ
EXPTE 33/2010
Jug.: ASTUDILLO WALTER Carnet: 98271 Club: SPORTIVO UNION
(O):SUSPENSIÓN PROVISORIA
EXPTE 1/2010 Incumplimientos de pagos violación art. 77
a) En merito de NO HABER abonado la deuda que mantienen con esta
Liga, INTIMAR por el término de cinco (5)
días al pago de la misma, a los clubes:ARGENTINO (BV), TALLERES
(BS), RIVER PLATE (BV), CENTRAL (BV),
TALLERES (B), UNION (M), SPORTIVO UNION (O), SAN MARTÍN (MB), SAN
MARTÍN (MB), DEFENSORES
(SMS), LEONES (L), SARMIENTO (L), VILLA ARGENTINA (MJ), ARGENTINO
(MJ), SAN MARTÍN (MJ), CTRO
DEPORTIVO ROCA 8GR), LURO Y 30 JUNIO (C), HURACÁN (M), SAN CARLOS
(N) y DEFENSORES (SAL),
EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO
DE PAGO
EXPEDIENTES
EXPTE 28/2010 Club Matienzo Monte Buey, s/denuncia
Y VISTO ...1. La denuncia formulada por el Club Matienzo de Monte
Buey con fecha 26 de mayo de 2010 sobre
agresiones sufridas por su parcialidad al finalizar el partido de
primera division disputado en la cancha de Complejo
Deportivo de Justiniano Posse el dia miercoles 19 de mayo de 2010.
Fundamentan su denuncia en que un grupo de
simpatizantes del club local, desde afuera del estadio, agreden con
todo tipo de proyectiles, piedras de gran tamaño y
agresiones verbales, lo cual demostraba una violencia desmedida,
impidiendo el retiro de su parcialidad del estadio. Y
CONSIDERANDO ...1. Que corrido traslado al club acusado, este
mediante nota de descargo obrante a fs. 8/9 niega
todos y cada uno de los hechos mencionados en la denuncia del Club
Matienzo, destacando que si hubiera ocurrido
algo, los propios representantes del Club Matienzo reconocen en su
nota que la presencia policial permitió la salida de
los visitantes, lo cual implica un reconocimiento definitivo de que
la seguridad en el estadio estaba garantizada. 2.
Que la prueba de las imágenes del partido de primera división, no
aportaron elemento alguno a la causa, toda vez que
no existe filmación de los hechos acaecidos a la finalización del
partido. 3. La prueba obrante a fs. 17, rendida por la
Policía de la Provincia de Córdoba, es categórica ya que manifiesta
que la hinchada del club Complejo Deportivo
solicita salir del estadio antes de la culminación del partido,
invocando un hecho falso, y en forma inmediata se dirigen
al sector de ingreso de la parcialidad visitante (Matienzo),
intentando ingresar, situación que no se produce en virtud
de la oposición policial. Ante esta situación arrojan botellas de
vidrio, ladrillos, insultando e incitando a pelear a los
simpatizantes de Matienzo. Además, la Policía individualiza a
varias personas, labrándose actuaciones
contravención ales, bajo el expediente n* 96/2010 (Ley Deportiva) Art.
54/55, imponiendo como sanción a estos
simpatizantes la pena de prohibición de asistir a partidos en el
cual el Club Complejo Deportivo actúe de local, por el
termino de diez fechas, con el agravante que en caso que violen
dicha pena se convertirá en arresto efectivo. 4. Que el
Art. 80 del R.T.P. expresamente prevé la situación planteada
"....que según la gravedad del hecho, el club cuyo socios,
parcialidad o publico partidario, en oportunidad de partido de
división superior, que: .....a) promuevan desorden, b)
arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que
utilicen como tales, c) agredan por cualquier
medio......al publico en general..". El mismo articulo preve
que se aplicara la sanción a cualquier hecho producido
antes, durante o después del partido o fuera del estadio. En virtud
de las pruebas obrantes en autos, ha quedado
acreditado que el Club Complejo Deportivo ha violado en el art. 80
del R.T.P. en los incisos mencionados, debiendo en
consecuencia aplicársele una multa de 3 fechas de v.e. reales
(precio de venta al publico) de 60, cada fecha.SE
RESUELVE ...1. Sancionar al Club Complejo Deportivo de Justiniano
Posse con la pena de multa de tres fechas de
valor entradas reales (previo de venta al publico) de 60 entradas
cada fecha (total 180 v.e.), por violación al Art. 80 Inc.
a,b,c, del R.T.P., art. 32 y 33 del R.T.P..
2. El importe correspondiente a la pena de multa aplicada deberá
depositarse segun lo prevé el Art. 149 del R.T.P.,
bajo apercibimientos que en caso de incumplimiento se aplicará lo
dispuesto en el Art. 77 inc. 1* del R.T.P.
3. Notifíquese por Boletín Oficial.
EXPTE 31/2010 Defensores de Juventud vs. Centro Deportivo Roca s/
Suspensión de partido primera división
Atento a la petición del Sr. árbitro Raúl Sanchez de que su
declaración la pueda realizar por escrito, se concede su
petición, debiendo ratifica, rectificar o ampliar el informe del
partido, específicamente ampliando la causa de la
suspensión del mismo, en un término de cinco (5) días, bajo
apercibimiento de ley.
EXPTE 32/2010 Club Defensores de Juventud (JP) s/reparación de
daños y perjuicios
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...En virtud de la nota
recibida por Secretaría de la Liga que informa
que el club Centro Deportivo Roca abonó la suma reclamada por el
club defensores de Juven tud de Justiniano Posse,
ARCHIVENSE las presentes actuaciones.
EXPEDIENTES
EXPTE 33/2010 ASTUDILLO WALTER p.s.a agresión
Citar para el día martes 22/06/2010 a las 21.00 hs, al Sr.
Astudillo Walter, bajo apercibimiento de ley de ser juzgado en
Rebeldía.